Trabajar para la administracion II

•Junio 1, 2007 • Dejar un comentario

1. ¿De qué fecha es la citada resolución?

- 29 de marzo de 2007

2. ¿Para qué año es la citada Oferta de Empleo Público?

- 2007

3. ¿Cuáles son los requisitos generales para poder aspirar a las plazas ofertadas? (resumir en un máximo de una línea cada uno de los cinco requisitos)

- Ser Español

- Ser mayor de edad, sin llegar a ser jubilado

- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario

- No ser funcionario de carrera

Lo Que Tu KieRaS!!

•Mayo 25, 2007 • Dejar un comentario

En cofidis un credito a 3000, pagando 93 € en 48 meses.

En el banco popular un credito de 3000, a 4 años, pagando una cuota de 74,65 €.

1.Porque en cofidis, el dinero se da en un corto plazo de entre 24 y 48 horas sin necesidad de ningun aval. En el banco popular necesitas aval y tardan mas tiempo en concedertelo.

Trabajar para la Administracion(Extremadura).

•Mayo 18, 2007 • Dejar un comentario

1.Titulacion requerida para presentarse a la oposicion: DPDO/A. en trabajo social
2. Nº de plazas convocadas: 1

3. Nº de aspirantes admitidos a la oposicion: 238

4.Fecha tope para presentar las solicitudes: 29/12/2006

Este servicio ofrece la posibilidad de recibir en su correo electronico la informacion publicada en el Diario oficial de Extremadura e incluida en la wed del Sistema de informacion Administrativa , sobre las áreas que usted haya seleccionado previamente.

•Mayo 16, 2007 • Dejar un comentario

1. http://www2.inem.es/catalogoOcupaciones/web/asp/catOcupaciones.asp

2. Deportista profesional y entrenador deportivo

3.TOLEDO:Profesiones de dificil cobertura en Toledo: instalador electricista, pintor o empapelador, soldador-alicatador, cristalero de edificios, instalador de lunas en vehiculos, soldador de mig-mag, soldador de estructuras metalicas ligeras, chapista-pintor de vehículos, montador de grandes estructuras metálicas, montador-instalador de cables, cerrajero, fotograbador, matarife-carnicero, pastelero, panadero, operador de fabricacion de azulejos y revestimientos cerámicos, operador de maquinas para fabricar productos de madera y peon agricola.

SALAMANCA: Profesiones de dificil cobertura en Salamanca: mecánico reparador de ascensores y similares, instalador-ajuatadorde instalaciones de refrigeracion y aire acondicionado, instalador-ajustador-reparador de automatismos, mecanico de mantenimiento industrial, electromecanico de mantenimiento industrial, matarife-carnicero, carnicero para la venta en comercio, elaborador de productos cárnicos, panadero, empleado del hogar, guardes y peon forestal.

Se precisan fontaneros en: Alaba,Barcelona,Cantabria,Castellon, Cordoba, Girona, Guipuzcua, Ibiza, Formentera, Jaen, La Rioja, Lleida, Malaga, Murcia, Tenerife, Tarragona, Toledo, Valladolid y Zaragoza.

Se precisan persianistas en: Leon, Madrid, Murcia y Valencia.

TIPOS DE EMPRESAS.

•Mayo 11, 2007 • Dejar un comentario

1.- Sociedad Anónima (S.A.): Es aquella que esta constituida de un capital social en un fondo común dividido en acciones y la administración esta a cargo de un directorio compuesto por miembros elegidos y renovados en las juntas generales ordinarias de accionistas.

- Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.): Como en la sociedad general, la sociedad limitada se establece a través de un acuerdo entre dos o más individuos. En la sociedad general, sin embargo, hay dos tipos de socios. El socio general tiene mayor control en algunos aspectos de la sociedad. Por ejemplo, só1o el socio general puede decidir la disolución de la sociedad. Los socios generales no tienen limitaciones en los dividendos que puedan recibir de las ganancias, pero también tienen una responsabilidad ilimitada en las deudas y compromisos de la sociedad.

- Sociedad Laboral – Limitada o Anónima – (S.L.L. o S.A.L.): Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de “Sociedad Laboral” cuando concurran los requisitos establecidos.

- Sociedad Cooperativa: Dos o más personas pueden unirse y formar una sociedad colectiva. Cada una acuerda aportar parte del trabajo y del capital, quedarse con un porcentaje de los beneficios y compartir, desde luego, las pérdidas o las deudas.
La sociedad colectiva se caracteriza por tener socios que responden solidaria e ilimitadamente por las deudas de la sociedad. Si una persona (un socio) posee un 1 por 100 de ésta y quiebra, entonces deberá pagar el 1 por 100 de la deudas y los demás socios el 99 por 100. Pero si los demás socios no pueden pagar, esta persona podría ser obligada a pagarlo todo, incluso aunque eso significara vender sus apreciadas propiedades para ello.

2. Para la SL no hay numero de socios mínimos para constituirla.

Para una SA ha de tener un mínimo de 3 socios.

Para una SC un mínimo de 5.

3. SA: El capital social no podrá ser inferior a 60.101,21 euros (diez millones de pesetas) y se expresará precisamente en esta moneda.

SL: Mínimo 60.101,21 € (SAL)

Mínimo 3005,06 € (SLL).

SC: Mínimo fijado en los estatutos.

Leasing and Renting

•Abril 27, 2007 • Dejar un comentario

 

El leasing supone el arrendamiento financiero de un bien mueble con derecho de opción de compra, mediante el pago periódico de unas cuotas deducibles fiscalmente.

Finalizado el período contractual, el arrendatario puede adquirir la propiedad del bien haciendo uso de su derecho de opción de compra.

El leasing mobiliario le permitirá:

  • Financiar el 100% de la inversión a realizar en toda clase de bienes muebles relacionados con su actividad económica en explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios, profesionales… En definitiva, todo lo que pueda considerarse bienes de equipo productivos.
  • Podrá deducir la cuota del leasing como gasto fiscal. Además, en la mayoría de los casos, el impuesto indirecto (IVA o IGIC) que grava las cuotas de su leasing también es deducible.

Mediante el renting, una empresa especializada alquila un bien mueble a medio o largo plazo, ofreciendo, además, un conjunto de servicios añadidos (mantenimiento, seguro,…) a cambio de una cuota fija durante el plazo de la operación.

Ganará en comodidad y disminuirá sus gastos de gestión. La empresa de renting será la encargada del mantenimiento de los equipos, del abono del seguro, del pago de impuestos, de los trámites de gestoría, de la asistencia ante las incidencias…

Popular de Renting, S.A. es la empresa de Grupo Banco Popular que le garantiza el uso y disfrute de este servicio.

Simulador de Leasing:

Quiero comprarme un coche valorado en 20000€ y me lo dan al 6% de interés anual durante 36 meses con una entrada de pago de 10000€ con un valor residual de 2000€ con lo cual la cuota a pagar sera de 252,11€ al mes.

Despido

•Marzo 14, 2007 • Dejar un comentario

1.- ¿Qué es la extinción del contrato y qué puede provocarla?

El despido de un trabajador por diversas causas:
Mutuo acuerdo de las partes, prestado libremente, causas acordadas en el contrato, fin del período contratado o terminación de la obra o servicio contratados, dimisión del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante, fuerza mayor, despido colectivo, por voluntad del trabajador con causa justificada, por causas objetivas legalmente procedentes y despido disciplinario.

2.- ¿En qué situaciones se podría decidir la extinción del contrato por voluntad del trabajador?

  • Modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o de su dignidad;
  • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado;
  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

3.- ¿Y por voluntad del Empresario?

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad;
  • Indisciplina o desobediencia;
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos;
  • Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo;
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado;
  • Embriaguez o toxicomanía que sean habituales y repercutan negativamente en el trabajo.
    No son causa de despido la afiliación sindical, ser candidato a representante sindical o la raza, sexo, estado civil, embarazo, religión, opiniones políticas, etc.

4.- ¿Qué es un Despido Colectivo? ¿Cuál es su procedimiento?

Debe basarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero no pueden ser alegadas alegremente por el empresario sino que debe acreditar su existencia, su carácter temporal y que la suspensión ayudará a garantizar su viabilidad futura.

Para poder realizar estos despidos, es necesario un Expediente de Regulación de Empleo y que afecten a un número determinado de trabajadores durante un período mínimo de 90 días:

- 10 trabajadores, en las empresas de menos de 100 trabajadores;
- El 10% en las que tengan entre 100 y 300 trabajadores;
- 30 en las que ocupen 300 o más trabajadores.

Cuando la plantilla era de al menos 5 trabajadores, hay que incluir también a los despedidos por cualquier otra causa durante el año en cuestión.

Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 meses.

5.- ¿En qué situaciones se podría realizar la extinción por causas objetivas?

Muerte, jubilación, incapacidad total o permanente, etc.

6.- ¿Qué puede hacer el trabajador en ese caso?

Si lo que ocurrió fue la extinción de la personalidad jurídica de la empresa (p.e. por quiebra), y la plantilla tiene más de 5 trabajadores, es necesario un Expediente de Regulación de Empleo autorizado por las autoridades laborales pertinentes, lo que obliga a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 meses.

7.- ¿Qué es un Despido disciplinario? ¿Cuál es su procedimiento?

Debe basarse en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador, como:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad;
  • Indisciplina o desobediencia;
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos;
  • Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo;
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado;
  • Embriaguez o toxicomanía que sean habituales y repercutan negativamente en el trabajo.
    No son causa de despido la afiliación sindical, ser candidato a representante sindical o la raza, sexo, estado civil, embarazo, religión, opiniones políticas, etc.

8.- ¿Qué puede hacer el trabajador en ese caso?

Si el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, deberá abrirse un “expediente contradictorio” y oír su opinión, además de la de los demás miembros de la representación a que pertenezca. Si estuviera afiliado a un sindicato, deberá darse audiencia a los delegados sindicales en cuestión.

Si el trabajador no está de acuerdo con la decisión del empresario podrá recurrir dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles (es decir, sin contar festivos), pero si ha firmado el finiquito, ya no podrá reclamar.

EsTo Es UnA M.

•Marzo 9, 2007 • Dejar un comentario

El documento de CC.OO me parece todo bien lo que intenta hacer como exigir el cumplimiento de las leyes para mejorar la seguridad de los trabajadores, pretende regular los descansos y la carga del trabajo, ayudarte en la búsqueda de empleo, pretender reformar la seguridad , la estabilidad y los derechos laborales, pedir que se busquen trabajos temporales para aquellos trabajadores que tengan un trabajo por temporadas, es decir, en vez de quedarte en el paro sin trabajo que te busquen uno intermedio mientras empiece otra vez el otro trabajo…. pero pienso que todas esas cosas que dicen son imposible de hacerlas. Su intencion es buena pero no tiene que abusar de prometer cosas que luego no sean capaces de hacer.

8 MARZO: DIA DE LA MUJER TRABAJADORA

•Marzo 9, 2007 • Dejar un comentario

1.- ¿Por qué se eligió el día 8 de Marzo para celebrarlo?
Porque el 8 de marzo 1908 murieron 129 mujeres en una fábrica de Nueva York carbonizadas dentro de la fábrica que habían ocupado.

2.- ¿A propuesta de quién?
A propuesta de Clara Zetkin

3.- ¿Cuándo obtuvieron las mujeres españolas el derecho al voto?
1912
4.- ¿Por qué no se celebra el día del hombre trabajador?
No es necesario porque el hombre ha trabajado desde siempre y no es necesario que se le reconozca un dia y para las mujeres el trabajo esta mas reconocido que el de cualquier hombre.

5.- ¿Qué es la paridad entre hombres y mujeres en el trabajo? ¿Estás de acuerdo con las medidas que imponen esta paridad?

Paridad significa que en un mismo trabajo haya un 50% de mujeres y hombres. Si estoy de acuerdo.

SaLaRio Y JoRNaDa!!

•Marzo 7, 2007 • Dejar un comentario

1.- ¿Que es el salario minimo interprofesional?

Es el sueldo mínimo legal que un trabajador puede cobrar independientemente de la dedicación profesional de la persona. Generalmente se expresa en unidades monetarias por hora de trabajo, por ejemplo, no se puede pagar menos de 6 euros a un trabajador por hora de trabajo. Cada país puede establecer sus propias leyes y regulaciones de salario mínimo, el cual suele ser fijado por el Gobierno anualmente.

2.- ¿Quien lo regula?

Cada país puede establecer sus propias leyes y regulaciones de salario mínimo, el cual suele ser fijado por el Gobierno anualmente.

3.- ¿En que cantidad esta fijado para este año?

19,02 €/día, 570,6 €/mes y 7.988,4 €/año

4.- ¿Que diferencia hay entre el salario en especie y en dinero?

El salario en especie es el objeto de la prestación retributiva del empresario que se paga mediante un bien distinto del dinero y el salario en dinero es el objeto de la prestación retributiva del empresario que se paga mediante un dinero.

5.- Cuanto tiempo de permiso reconoce el estatuto de los trabajadores para las siguiente situaciones:

a) Matrimonio

15 dias

b) Traslado de domicilio

1 dia

c) Nacimiento de un hijo

2 dias

d) Enfermedad grave de un primo del trabajador

2 dias

e) Fallecimiento de un hermano del trabajador

2 dias

6.- ¿Cuantos dias de vacaciones le corresponden a un trabajador en España?

22 dias anuales

7.- ¿Que jornada laboral hay en España?

Jornada laboral (40 horas semanales en España), un límite del tiempo de trabajo diario (nueve horas)